Artículo 117 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 117. Propaganda en los exteriores de los centros de votación. Queda terminantemente prohibida la colocación de propaganda electoral dentro de un radio de cincuenta metros en torno al centro de votación de que se trate, exceptuándose el caso de los centros de orientación, tal y como está previsto en esta Sección.
Palabras clave de éste artículo
publicidadvotopublicidad políticacentro de votación
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 118. Remoción y destrucción inmediata de la propaganda electoral colocada en los exteriores de los centros de votación. Las direcciones regionales de Organización del Tribunal Electoral, en el territorio nacional, procederán a la remoción y destrucción inmediata de toda propaganda electoral que se encuentre fijada en áreas públicas, dentro de un radio de cincuenta metros en torno de cualquier centro de votación. También quedan comisionados para llevar a cabo esta remoción y destrucción inmediata el Cuerpo de Delegados Electorales, los inspectores y supervisores de centros de votación. Los directores regionales de Organización Electoral del Tribunal Electoral velarán por el cumplimiento de esta medida en todo momento, inclusive el día de la celebración de las Elecciones Generales.
Ver artículo 118 de Reglamento de Elecciones
Artículo 119. Uso de distintivos personales el día de las elecciones. Todo ciudadano es libre de portar, como parte de su vestimenta el día de las elecciones cualquier tipo de distintivo referente al partido, alianza o candidato de su preferencia, siempre que no contenga el nombre o logo del Tribunal Electoral o de la Fiscalía General Electoral. Igual derecho tienen los representantes de los partidos políticos y candidatos por libre postulación. El día de la elección los vehículos pueden portar distintivos de partidos y/o candidatos.
Ver artículo 119 de Reglamento de Elecciones
Artículo 120. Ley seca. 1. Queda prohibido el uso, consumo, traspaso y venta de bebidas alcohólicas y fermentadas, incluyendo cervezas y vinos, desde el mediodía del sábado 4 de mayo, hasta el mediodía del lunes 6 de mayo de 2019. Se exceptúa de esta prohibición el consumo por los extranjeros en los hoteles donde están hospedados. Las autoridades de policía vigilarán el cierre de las cantinas, bodegas, salas de bailes y centros de diversión nocturnos, así como de los demás lugares de expendio de bebidas alcohólicas, dentro del horario de la prohibición. 2. Las empresas privadas que por licencia o concesión administran juegos de azar, velarán por el cumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. Se sancionará con multa de cien balboas (B/.100.00) a mil balboas (B/. 1,000.00) a las personas o empresas que violen esta prohibición conforme lo establece el artículo 490 del Código Electoral.
Ver artículo 120 de Reglamento de Elecciones
Buscar algo específico en las normas de Panamá