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Artículo 119 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 119. Uso de distintivos personales el día de las elecciones. Todo ciudadano es libre de portar, como parte de su vestimenta el día de las elecciones cualquier tipo de distintivo referente al partido, alianza o candidato de su preferencia, siempre que no contenga el nombre o logo del Tribunal Electoral o de la Fiscalía General Electoral. Igual derecho tienen los representantes de los partidos políticos y candidatos por libre postulación. El día de la elección los vehículos pueden portar distintivos de partidos y/o candidatos.

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Artículo 120. Ley seca. 1. Queda prohibido el uso, consumo, traspaso y venta de bebidas alcohólicas y fermentadas, incluyendo cervezas y vinos, desde el mediodía del sábado 4 de mayo, hasta el mediodía del lunes 6 de mayo de 2019. Se exceptúa de esta prohibición el consumo por los extranjeros en los hoteles donde están hospedados. Las autoridades de policía vigilarán el cierre de las cantinas, bodegas, salas de bailes y centros de diversión nocturnos, así como de los demás lugares de expendio de bebidas alcohólicas, dentro del horario de la prohibición. 2. Las empresas privadas que por licencia o concesión administran juegos de azar, velarán por el cumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. Se sancionará con multa de cien balboas (B/.100.00) a mil balboas (B/. 1,000.00) a las personas o empresas que violen esta prohibición conforme lo establece el artículo 490 del Código Electoral.

Ver artículo 120 de Reglamento de Elecciones

Artículo 121. Vigilancia del cumplimiento de la ley seca. Se faculta a las autoridades de policía en el territorio nacional, para que en sus respectivas circunscripciones vigilen, desde las doce mediodía del sábado 4 de mayo, hasta las doce mediodía del lunes 6 de mayo de 2019, el cierre de cantinas, bodegas, salas de baile y centros de diversión nocturno y demás lugares de expendio de bebidas alcohólicas, así como la venta, obsequio, traspaso, uso y consumo de bebidas alcohólicas, lo cual incluye vinos, cervezas y demás bebidas fermentadas, con excepción del consumo por los extranjeros en los hoteles donde estén hospedados. Dentro de dicho periodo las autoridades de policía podrán imponer multas entre cien balboas (B/.100.00) y mil balboas (B/. 1,000.00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 del Código Electoral, por el incumplimiento de las prohibiciones a que se refiere el artículo anterior.

Ver artículo 121 de Reglamento de Elecciones

Artículo 122. Prohibición de portar armas. 1. Queda prohibido portar armas de cualquier naturaleza el día de las elecciones, salvo el caso de las autoridades, los miembros de la Fuerza Pública y los trabajadores que por razón de sus funciones o labores deban portarlas. Estos deberán mostrar su identificación, además de una certificación de su institución o patrono que acredite que están prestando servicio ese día. A la persona que se sorprenda portando armas el día de las elecciones, los funcionarios electorales, los agentes de la Fuerza Pública, la Policía Técnica Judicial y las autoridades de policía procederán a decomisarle el arma en forma precautoria, sin perjuicio de la imposición de multa de diez balboas (B/.10.00) a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) conforme el artículo 487 del Código Electoral. 2. Queda prohibido el ingreso a las corporaciones electorales con armas u objetos semejantes, con la única excepción de los miembros de la Fuerza Pública que actúen como parte del cuerpo de seguridad en las corporaciones electorales. Las personas que violen esta prohibición serán sancionadas con pena de arresto de diez días a tres meses o multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) conforme establece el numeral 2 del artículo 484 del Código Electoral.

Ver artículo 122 de Reglamento de Elecciones


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