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Artículo 121 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 121. Vigilancia del cumplimiento de la ley seca. Se faculta a las autoridades de policía en el territorio nacional, para que en sus respectivas circunscripciones vigilen, desde las doce mediodía del sábado 4 de mayo, hasta las doce mediodía del lunes 6 de mayo de 2019, el cierre de cantinas, bodegas, salas de baile y centros de diversión nocturno y demás lugares de expendio de bebidas alcohólicas, así como la venta, obsequio, traspaso, uso y consumo de bebidas alcohólicas, lo cual incluye vinos, cervezas y demás bebidas fermentadas, con excepción del consumo por los extranjeros en los hoteles donde estén hospedados. Dentro de dicho periodo las autoridades de policía podrán imponer multas entre cien balboas (B/.100.00) y mil balboas (B/. 1,000.00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 del Código Electoral, por el incumplimiento de las prohibiciones a que se refiere el artículo anterior.

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Artículo 122. Prohibición de portar armas. 1. Queda prohibido portar armas de cualquier naturaleza el día de las elecciones, salvo el caso de las autoridades, los miembros de la Fuerza Pública y los trabajadores que por razón de sus funciones o labores deban portarlas. Estos deberán mostrar su identificación, además de una certificación de su institución o patrono que acredite que están prestando servicio ese día. A la persona que se sorprenda portando armas el día de las elecciones, los funcionarios electorales, los agentes de la Fuerza Pública, la Policía Técnica Judicial y las autoridades de policía procederán a decomisarle el arma en forma precautoria, sin perjuicio de la imposición de multa de diez balboas (B/.10.00) a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) conforme el artículo 487 del Código Electoral. 2. Queda prohibido el ingreso a las corporaciones electorales con armas u objetos semejantes, con la única excepción de los miembros de la Fuerza Pública que actúen como parte del cuerpo de seguridad en las corporaciones electorales. Las personas que violen esta prohibición serán sancionadas con pena de arresto de diez días a tres meses o multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) conforme establece el numeral 2 del artículo 484 del Código Electoral.

Ver artículo 122 de Reglamento de Elecciones

Artículo 123. Multa por portar armas de fuego. Se faculta a las autoridades de policía del territorio nacional para que impongan las sanciones correspondientes a quienes porten armas de fuego el 5 de mayo de 2019, día de las Elecciones Generales, y también quedan autorizados para cobrar la multa que indica el artículo 487 del Código Electoral.

Ver artículo 123 de Reglamento de Elecciones

Artículo 124. Cobro de las multas por violar la prohibición de la ley seca y portar armas. El cobro de las multas estará a cargo de la autoridad de policía que imponga la sanción, quien remitirá el dinero a la Secretaría General del Tribunal Electoral o a la Dirección Regional de Organización Electoral del Tribunal Electoral correspondiente. En caso de que producto del comiso del arma se desprendiese cualquier otra investigación de carácter ordinario, se deberá remitir esta a la autoridad competente para lo que corresponda en derecho, sin perjuicio de la imposición de la multa a que hacen referencia los artículos anteriores.

Ver artículo 124 de Reglamento de Elecciones


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