Artículo 114 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 114. Periodo de reflexión. Las manifestaciones, mítines, caravanas con o sin altavoces, y toda clase de propaganda electoral en los medios de difusión (medios de comunicación tradicionales y redes sociales) podrán llevarse a cabo hasta las 12:00 medianoche del jueves 2 de mayo de 2019. Toda propaganda está sometida a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del Código Electoral
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Artículo 115. Orientación en los centros de votación. Los partidos políticos, sus candidatos y los candidatos por libre postulación podrán ubicar personal y equipos de orientación en los centros de votación, a fin de orientar a sus copartidarios y demás ciudadanos sobre la mesa de votación en donde deben sufragar, sin embargo, deberán dejar un espacio libre de veinte metros a cada lado de las entradas de los centros de votación. Los delegados electorales procederán a reubicar a cualquier equipo de orientación que se coloque en lugares donde interfieran con la cómoda circulación en el centro de votación.
Ver artículo 115 de Reglamento de Elecciones
Artículo 116. Identificación de los puestos de orientación. Los puestos de orientación podrán ser identificados con el símbolo del partido político o candidato, incluyendo los de libre postulación, y una leyenda que indique su propósito, pero no podrán distribuir propaganda salvo tarjetas que contengan únicamente información sobre el número de mesa. Serán decomisadas por los delegados u otros funcionarios del Tribunal Electoral encargados del centro, las tarjetas que se estén entregando en violación de lo dispuesto en este artículo. Las personas que laboren en dichos centros de orientación podrán portar vestimenta alusiva al partido político y/o candidatos de su preferencia.
Ver artículo 116 de Reglamento de Elecciones
Artículo 117. Propaganda en los exteriores de los centros de votación. Queda terminantemente prohibida la colocación de propaganda electoral dentro de un radio de cincuenta metros en torno al centro de votación de que se trate, exceptuándose el caso de los centros de orientación, tal y como está previsto en esta Sección.
Ver artículo 117 de Reglamento de Elecciones
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