Artículo 102 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 102. Domicilio para notificación personal. Las notificaciones personales se realizaran en el domicilio tributario declarado por el contribuyente o el obligado tributario en el Registro Único de Contribuyentes, o cuando se trate de un proceso en curso, en el domicilio provisto como parte de dicho trámite, cualquiera sea más reciente. Cuando exista apoderado legal designado, las notificaciones deberán efectuarse en la dirección de dicho despacho legal. En caso de que estos no tengan domicilio tributario registrado en la Administración Tributaria, deberán señalarlo en el primer escrito o comparecencia.
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Artículo 103. Personas que pueden recibir notificaciones. Las notificaciones se practicaran al obligado tributario o contribuyente, su representante legal o apoderado general o abogado con poder constituido bajo las formalidades de la ley. En el acuse de recibido de la notificación deberá constar, como mínimo: 1. La identificación del notificador. 2. La indicación del dia y la hora, así como de la persona notificada y su firma.
Ver artículo 103 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 104. Edicto en puerta. En los casos de notificación personal, cuando el obligado tributario o contribuyente, representante legal, o apoderado general o abogado con poder no fuera localizado en el último domicilio informado, en dos días hábiles distintos, se hará constar en un informe suscrito por el notificado ro secretario del despacho encomendado, el cual se adicionara al expediente, y se procederá a la notificación por edicto en puerta. De igual manera se procederá cuando el obligado tributario o contribuyente, representante legal o apoderado general o abobado con poder no hubiera informado el domicilio tributario o el domicilio informado fuera inexistente, o no corresponda al contribuyente, o no pudiera ser ubicado.
Ver artículo 104 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 105. Notificación por edicto. El edicto contendrá la expresión del proceso en que ha de hacerse la notificación, la fecha y la parte dispositiva de la resolución que deba notificarse. Será fijado el día siguiente de dictada la resolución y el término de duración de su fijación será de cinco días hábiles. Este edicto se agregará al expediente con expresión del día y hora de su fijación y desfijación. Desde la fecha y hora de su desfijación se entenderá hecha la notificación. En el caso de la notificación electrónica, se entenderá por notificado al obligado tributario o contribuyente o apoderado legal cuando hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la copia digital del documento notificado o del documento generado electrónicamente en el sistema de notificaciones electrónicas. Se exceptúan de este tipo de notificaciones electrónicas las reguladas en el artículo 101.
Ver artículo 105 de Código de Procedimiento Tributario
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