Artículo 102 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 102. El Tesorero devolverá a los postores vencidos en las licitaciones las sumas consignados por ellos en calidad de fianza. El postor favorecido que no pagare el precio dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la adjudicación provisional, perderá el depósito dado en garantía.
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