Artículo 103 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 103. Son obligaciones del fletador: 1. Aprovisionar la nave asegurada, dotarla y sufragar todos los gastos para su explotación. 2. Realizar las reparaciones y reposiciones que le correspondan. 3. Utilizar lícitamente la nave de acuerdo con sus características técnicas y en las condiciones y parajes que no la expongan a peligro. 4. Responder, ante el fletante, por todos los reclamos de terceros y créditos privilegiados sobre la nave, que sean consecuencia de su explotación económica. 5. Devolver al fletante la nave en la fecha y el lugar convenidos, en el mismo estado en que la recibió, salvo el desgaste originado por su uso normal y con la documentación reglamentaria.
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votocreditoMarina Mercante
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Artículo 104. Cuando el fletador no restituya la nave en la fecha convenida, dispondrá de un lapso de quince días calendario, a partir del cual pagará al fletante el doble del canon convenido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Sección 3ª Fletamento por Tiempo
Ver artículo 104 de Ley 55 del año 2008
Artículo 105. Se entiende por fletamento a tiempo, el contrato por el cual el fletante, conservando la gestión náutica de la nave, la pone a disposición de otra persona para realizar la actividad indicada dentro de los términos estipulados en el contrato, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete.
Ver artículo 105 de Ley 55 del año 2008
Artículo 106. Son obligaciones del fletante: 1. Poner la nave a disposición del fletador en la fecha prevista, equipado con la documentación pertinente. El fletante deberá mantener la nave en el mismo estado de navegabilidad, salvo el desgaste originado por su uso normal durante la vigencia del contrato. 2. Pagar los gastos relacionados con la gestión náutica de la nave, como clasificación, seguros, mantenimiento, reparaciones, repuestos, lubricantes, provisiones, remuneraciones y manutención de la tripulación y las comisiones de corretaje. 3. Cumplir con las instrucciones y órdenes del fletador, en ejercicio de la gestión comercial de la nave. 4. A los efectos de la gestión náutica de la nave, el capitán depende del fletante.
Ver artículo 106 de Ley 55 del año 2008
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