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Artículo 104 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 104. Cuando el fletador no restituya la nave en la fecha convenida, dispondrá de un lapso de quince días calendario, a partir del cual pagará al fletante el doble del canon convenido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Sección 3ª Fletamento por Tiempo

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caso fortuitoMarina Mercante


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Artículo 105. Se entiende por fletamento a tiempo, el contrato por el cual el fletante, conservando la gestión náutica de la nave, la pone a disposición de otra persona para realizar la actividad indicada dentro de los términos estipulados en el contrato, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete.

Ver artículo 105 de Ley 55 del año 2008

Artículo 106. Son obligaciones del fletante: 1. Poner la nave a disposición del fletador en la fecha prevista, equipado con la documentación pertinente. El fletante deberá mantener la nave en el mismo estado de navegabilidad, salvo el desgaste originado por su uso normal durante la vigencia del contrato. 2. Pagar los gastos relacionados con la gestión náutica de la nave, como clasificación, seguros, mantenimiento, reparaciones, repuestos, lubricantes, provisiones, remuneraciones y manutención de la tripulación y las comisiones de corretaje. 3. Cumplir con las instrucciones y órdenes del fletador, en ejercicio de la gestión comercial de la nave. 4. A los efectos de la gestión náutica de la nave, el capitán depende del fletante.

Ver artículo 106 de Ley 55 del año 2008

Artículo 107. Son obligaciones del fletador: 1. Pagar el flete. 2. Pagar los gastos inherentes a la gestión comercial de la nave, como impuestos, tasas y remuneraciones relacionados con la navegación y demás operaciones en canales, zonas de pilotaje y puertos, operaciones de remolque, gastos de las operaciones concernientes a carga y descarga de la mercancía, el agenciamiento y demás servicios. 3. Utilizar lícitamente la nave de acuerdo con sus características técnicas y en las condiciones y parajes que no la expongan a peligros y riesgos. 4. Restituir la nave en el mismo estado en que la recibió, salvo el desgaste originado por su uso normal en la fecha y el lugar convenidos y, a falta de convenio, en el lugar donde le fue entregada. 5. Dar órdenes al capitán, dentro de lo estipulado en el contrato respecto de la utilización de la nave, especialmente, en lo referente a la carga, el transporte y la entrega de la mercancía, al transporte de personas y a la documentación pertinente.

Ver artículo 107 de Ley 55 del año 2008

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