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Artículo 107 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 107. Son obligaciones del fletador: 1. Pagar el flete. 2. Pagar los gastos inherentes a la gestión comercial de la nave, como impuestos, tasas y remuneraciones relacionados con la navegación y demás operaciones en canales, zonas de pilotaje y puertos, operaciones de remolque, gastos de las operaciones concernientes a carga y descarga de la mercancía, el agenciamiento y demás servicios. 3. Utilizar lícitamente la nave de acuerdo con sus características técnicas y en las condiciones y parajes que no la expongan a peligros y riesgos. 4. Restituir la nave en el mismo estado en que la recibió, salvo el desgaste originado por su uso normal en la fecha y el lugar convenidos y, a falta de convenio, en el lugar donde le fue entregada. 5. Dar órdenes al capitán, dentro de lo estipulado en el contrato respecto de la utilización de la nave, especialmente, en lo referente a la carga, el transporte y la entrega de la mercancía, al transporte de personas y a la documentación pertinente.

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impuestocontratoMarina Mercante


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Artículo 108. El fletante no responde frente al fletador por los actos del capitán ni de la tripulación en cumplimiento de instrucciones impartidas por el fletador, vinculadas a la gestión comercial de la nave.

Ver artículo 108 de Ley 55 del año 2008

Artículo 109. El fletador responde por los daños sufridos por la nave por los reclamos de terceros relacionados con la gestión comercial e indemnizará al fletante por dichos daños.

Ver artículo 109 de Ley 55 del año 2008

Artículo 110. Si el flete no hubiera sido pagado transcurridos diez días continuos desde la fecha de vencimiento de la obligación, el fletante podrá dar por resuelto el contrato y retirar la nave mediante una orden al capitán, previa notificación escrita al fletador. Si el viaje ha comenzado, el fletante queda obligado a entregar, en destino, la carga que tenga a bordo y podrá recibir los fletes de las mercancías pendientes de pago en dicho lugar, hasta la concurrencia de lo adeudado por el fletador por el flete. Si el viaje no ha comenzado, el fletante podrá diligenciar la descarga de las mercancías por cuenta del fletador. En ambos supuestos, el fletante tendrá los recursos que le confiere la ley al porteador.

Ver artículo 110 de Ley 55 del año 2008

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