Artículo 107 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 107. Son obligaciones del fletador: 1. Pagar el flete. 2. Pagar los gastos inherentes a la gestión comercial de la nave, como impuestos, tasas y remuneraciones relacionados con la navegación y demás operaciones en canales, zonas de pilotaje y puertos, operaciones de remolque, gastos de las operaciones concernientes a carga y descarga de la mercancía, el agenciamiento y demás servicios. 3. Utilizar lícitamente la nave de acuerdo con sus características técnicas y en las condiciones y parajes que no la expongan a peligros y riesgos. 4. Restituir la nave en el mismo estado en que la recibió, salvo el desgaste originado por su uso normal en la fecha y el lugar convenidos y, a falta de convenio, en el lugar donde le fue entregada. 5. Dar órdenes al capitán, dentro de lo estipulado en el contrato respecto de la utilización de la nave, especialmente, en lo referente a la carga, el transporte y la entrega de la mercancía, al transporte de personas y a la documentación pertinente.
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