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Artículo 104 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 104. Salvo pacto en contrario, la guarda, conservación, vigilancia y custodia de los animales quedarán a cargo del tomador o por terceros autorizados.

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Artículo 105. El precio se establecerá tomando en consideración: 1. Las cabezas de animales que se introduzcan en el predio. 2. El tiempo de permanencia de los animales en el predio. 3. La cantidad, extensión y calidad del pasto y del predio.

Ver artículo 105 de Código Agrario

Artículo 106. Si en el predio no existe agua, las partes deberán indicar en el contrato cómo será suministrado dicho recurso al ganado.

Ver artículo 106 de Código Agrario

Artículo 107. Son obligaciones del tomador las siguientes: 1. Ingresar al predio la raza y cantidad de animales convenidos. 2. Garantizar el buen estado sanitario de los animales que ingresen al predio. 3. Asegurar la guarda y vigilancia del ganado, a menos que dicha obligación sea también de cargo del dador, porque este la haya asumido expresamente o mediante actos que revelen su interés en asumirla.

Ver artículo 107 de Código Agrario


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