Artículo 105 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 105. El precio se establecerá tomando en consideración: 1. Las cabezas de animales que se introduzcan en el predio. 2. El tiempo de permanencia de los animales en el predio. 3. La cantidad, extensión y calidad del pasto y del predio.
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Artículo 106. Si en el predio no existe agua, las partes deberán indicar en el contrato cómo será suministrado dicho recurso al ganado.
Ver artículo 106 de Código Agrario
Artículo 107. Son obligaciones del tomador las siguientes: 1. Ingresar al predio la raza y cantidad de animales convenidos. 2. Garantizar el buen estado sanitario de los animales que ingresen al predio. 3. Asegurar la guarda y vigilancia del ganado, a menos que dicha obligación sea también de cargo del dador, porque este la haya asumido expresamente o mediante actos que revelen su interés en asumirla.
Ver artículo 107 de Código Agrario
Artículo 108. Son obligaciones del dador las siguientes: 1. Permitir al tomador o a las personas autorizadas el acceso oportuno y necesario al predio en las condiciones previstas. 2. Mantener separados los animales de diferentes tomadores, si se ha pactado. 3. Mantener el predio en las condiciones adecuadas de pasto y agua para cumplir con el objeto del contrato.
Ver artículo 108 de Código Agrario
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