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Artículo 108 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 108. Son obligaciones del dador las siguientes: 1. Permitir al tomador o a las personas autorizadas el acceso oportuno y necesario al predio en las condiciones previstas. 2. Mantener separados los animales de diferentes tomadores, si se ha pactado. 3. Mantener el predio en las condiciones adecuadas de pasto y agua para cumplir con el objeto del contrato.

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contrato


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Artículo 109. Los daños y perjuicios que los animales ocasionen a terceros estarán a cargo del tomador. No obstante, si se demuestra que los daños fueron causados por culpa o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del dador, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir.

Ver artículo 109 de Código Agrario

Artículo 110. El contrato de pastaje podrá ser renovado. Vencido el plazo del contrato, el tomador deberá retirar sus animales del predio del dador y si no lo hace, pagará el exceso del tiempo. Si la renuencia persiste y sobrepasa el término de un mes, pagará el doble del precio pactado. El dador podrá solicitar al juez agrario el desalojo del ganado de su predio.

Ver artículo 110 de Código Agrario

Artículo 111. El contrato de crédito agrario es un acuerdo mediante el cual una persona natural o jurídica, denominada acreedor, entrega a otra, denominada deudor, una suma de dinero para ser utilizada en una o más actividades específicas de naturaleza agraria, con la condición de devolverla en un plazo determinado.

Ver artículo 111 de Código Agrario


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