Artículo 110 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 110. El contrato de pastaje podrá ser renovado. Vencido el plazo del contrato, el tomador deberá retirar sus animales del predio del dador y si no lo hace, pagará el exceso del tiempo. Si la renuencia persiste y sobrepasa el término de un mes, pagará el doble del precio pactado. El dador podrá solicitar al juez agrario el desalojo del ganado de su predio.
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Artículo 111. El contrato de crédito agrario es un acuerdo mediante el cual una persona natural o jurídica, denominada acreedor, entrega a otra, denominada deudor, una suma de dinero para ser utilizada en una o más actividades específicas de naturaleza agraria, con la condición de devolverla en un plazo determinado.
Ver artículo 111 de Código Agrario
Artículo 112. Cuando el deudor emplee todo o parte del monto prestado en una actividad diferente a la pactada, sin autorización del acreedor, se entenderá incumplido el contrato y el acreedor podrá pedir su resolución.
Ver artículo 112 de Código Agrario
Artículo 113. El contrato de crédito agrario constará por escrito, y las partes por mutuo acuerdo establecerán la duración mínima del contrato, las condiciones y modos de pagos y la posibilidad de acordar prórrogas para permitir al productor el adecuado cumplimiento de la obligación.
Ver artículo 113 de Código Agrario
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