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Artículo 113 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 113. El contrato de crédito agrario constará por escrito, y las partes por mutuo acuerdo establecerán la duración mínima del contrato, las condiciones y modos de pagos y la posibilidad de acordar prórrogas para permitir al productor el adecuado cumplimiento de la obligación.

Palabras clave de éste artículo

contratocreditomutuo consentimiento


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Artículo 114. Salvo pacto en contrario, la duración mínima del contrato de crédito agrario será el tiempo de la producción y venta de la cosecha o actividad agraria de que se trate y durante este lapso la obligación no será exigible por parte del acreedor.

Ver artículo 114 de Código Agrario

Artículo 115. Las tasas máximas de interés para los préstamos agrarios no podrán ser superiores al promedio de las tasas vigentes en la banca estatal.

Ver artículo 115 de Código Agrario

Artículo 116. El Estado adoptará las medidas para estimular el otorgamiento de préstamos agrarios.

Ver artículo 116 de Código Agrario


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