Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 114 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 114. Salvo pacto en contrario, la duración mínima del contrato de crédito agrario será el tiempo de la producción y venta de la cosecha o actividad agraria de que se trate y durante este lapso la obligación no será exigible por parte del acreedor.

Palabras clave de éste artículo

contratocreditocomercio


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 115. Las tasas máximas de interés para los préstamos agrarios no podrán ser superiores al promedio de las tasas vigentes en la banca estatal.

Ver artículo 115 de Código Agrario

Artículo 116. El Estado adoptará las medidas para estimular el otorgamiento de préstamos agrarios.

Ver artículo 116 de Código Agrario

Artículo 117. Preferentemente, los contratos de crédito agrario deberán incluir un seguro agrocrediticio que garantice el cumplimiento de la obligación por pérdida total o parcial de la cosecha o por la ocurrencia de cualquier otro riesgo estipulado en el contrato de seguro agrario.

Ver artículo 117 de Código Agrario


Buscar algo específico en las normas de Panamá