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Artículo 115 - Código Agrario

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Artículo 115. Las tasas máximas de interés para los préstamos agrarios no podrán ser superiores al promedio de las tasas vigentes en la banca estatal.

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Artículo 116. El Estado adoptará las medidas para estimular el otorgamiento de préstamos agrarios.

Ver artículo 116 de Código Agrario

Artículo 117. Preferentemente, los contratos de crédito agrario deberán incluir un seguro agrocrediticio que garantice el cumplimiento de la obligación por pérdida total o parcial de la cosecha o por la ocurrencia de cualquier otro riesgo estipulado en el contrato de seguro agrario.

Ver artículo 117 de Código Agrario

Artículo 118. Serán admitidas como garantías de cumplimiento, además de las aceptadas por la costumbre bancaria, los derechos posesorios y los frutos futuros de la actividad agraria objeto del contrato.

Ver artículo 118 de Código Agrario


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