Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 118 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 118. Serán admitidas como garantías de cumplimiento, además de las aceptadas por la costumbre bancaria, los derechos posesorios y los frutos futuros de la actividad agraria objeto del contrato.

Palabras clave de éste artículo

derechocontrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 119. Los acreedores estarán obligados a brindar asistencia técnica a los deudores cuando así lo soliciten o cuando estos lo consideren necesario para la correcta ejecución de la actividad agraria objeto del contrato.

Ver artículo 119 de Código Agrario

Artículo 120. El seguro agrario se contrata contra pérdidas no controladas que puedan ocurrir en las inversiones y ganancias futuras, con garantía de compensación para estas, con el propósito de ofrecer protección básica a las personas, naturales o jurídicas, dedicadas a la actividad agraria de acuerdo con las normas establecidas en este Código.

Ver artículo 120 de Código Agrario

Artículo 121. El seguro agrario comprende los daños o pérdidas ocasionados en las producciones agrícolas a causa de variaciones anormales de agentes naturales, siempre que los medios de prevención normales del daño no hayan podido ser utilizados por los afectados por causas no imputables a ellos o hayan resultado ineficaces. El seguro agrario, sin perjuicio de los riesgos acordados por las partes, cubre los riesgos de incendio, plagas y enfermedades, sequía, inundaciones, vientos huracanados, exceso de humedad y otras adversidades climáticas.

Ver artículo 121 de Código Agrario


Buscar algo específico en las normas de Panamá