Artículo 116 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 116. El Estado adoptará las medidas para estimular el otorgamiento de préstamos agrarios.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 117. Preferentemente, los contratos de crédito agrario deberán incluir un seguro agrocrediticio que garantice el cumplimiento de la obligación por pérdida total o parcial de la cosecha o por la ocurrencia de cualquier otro riesgo estipulado en el contrato de seguro agrario.
Ver artículo 117 de Código Agrario
Artículo 118. Serán admitidas como garantías de cumplimiento, además de las aceptadas por la costumbre bancaria, los derechos posesorios y los frutos futuros de la actividad agraria objeto del contrato.
Ver artículo 118 de Código Agrario
Artículo 119. Los acreedores estarán obligados a brindar asistencia técnica a los deudores cuando así lo soliciten o cuando estos lo consideren necesario para la correcta ejecución de la actividad agraria objeto del contrato.
Ver artículo 119 de Código Agrario
Buscar algo específico en las normas de Panamá