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Artículo 104 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.

Ley 18 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 104. La autoridad competente para ordenar el pase de un estado a otro será: 1. El Organo Ejecutivo, en los supuestos que afecte al personal perteneciente al nivel superior y directivo. 2. El Ministro de Gobierno y Justicia, previa recomendación del director general de la Policía, en los supuestos que afecten al personal perteneciente a los niveles básico y de oficiales.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoempleadorpolicíaPolicía Nacional


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Artículo 105. El presidente de la República podrá ordenar, en caso de declararse Estado de urgencia, la reincorporación al servicio activo de todo o parte del personal que se encuentre en estado de disponibilidad o jubilación, hasta que se decrete que han desaparecido las causas que motivaron la declaratoria de Estado de urgencia. G.O. 23302 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA Mientras dure esta situación, el personal reincorporado estará sometido al régimen establecido en la presente Ley Orgánica y su reglamento.

Ver artículo 105 de Ley 18 del año 1997

Artículo 106. Para los efectos del artículo anterior, el reglamento de esta Ley determinará los procedimientos, condiciones, requisitos, deberes, derechos y demás circunstancias que afecten al personal que se encuentre en estado de disponibilidad o jubilación.

Ver artículo 106 de Ley 18 del año 1997

Artículo 107. Los miembros de la Policía Nacional, que pertenezcan a la carrera policial, gozarán de estabilidad en su cargo, y sólo podrán ser privados de ella conforme lo establece el artículo 103 de esta Ley. 1. Sentencia condenatoria en firme que le impusiere inhabilitación absoluta o temporal, para el desempeño de cargos públicos, como pena principal o accesoria. 2. Resolución condenatoria recaída en proceso administrativo, con sanción de destitución. 3. Despido o baja de las filas de la Policía Nacional, en los términos establecidos en esta Ley o en sus reglamentos.

Ver artículo 107 de Ley 18 del año 1997

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