Artículo 105 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 105. El Banco de Urbanización, la Caja de Seguro Social y cualquier otra entidad estatal de fines semejantes, se sujetarán a las normas generales que dicte la autoridad sanitaria nacional en sus proyectos de urbanismo, y particularmente en lo relativo a viviendas.
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Artículo 106. Las instituciones de Previsión Social quedan en todo lo relativo a higiene, medicina preventiva y curativa, etc., sujetas a las disposiciones de este Código referentes a la intervención fiscalizadora del Departamento Nacional de Salud Pública.
Ver artículo 106 de Código Sanitario
Artículo 107. Toda discrepancia que resultare por competencia de autoridad, será resuelta por el Consejo Técnico de Salud Pública, el cual fallará con arreglo a las disposiciones de este Código.
Ver artículo 107 de Código Sanitario
Artículo 108. El Consejo Técnico de Salud Pública funcionará en el Ministerio del Ramo y tendrá por misión principal supervigilar y aprobar la revalidación hecha por la Universidad de Panamá de los títulos profesionales de su incumbencia. Tendrá también el control de la práctica de las profesiones médica y afines y atribución de asesor en problemas de salubridad, cuya naturaleza exija la acción conjunta organizada de distintas entidades del Estado o de éstas con instituciones semioficiales o privadas que se ocupen de actividades preventivas o médicas en general.
Ver artículo 108 de Código Sanitario
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