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Artículo 105 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 135 del año 1943

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 105. Créase el puesto de Fiscal del Tribunal de lo contenciosoadministrativo, el cual será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 106. Este Fiscal tendrá dos suplentes que lo reemplazarán en sus faltas temporales, nombrados también por el Presidente de la República.

Ver artículo 106 de Ley 135 del año 1943

Artículo 107. Para ser Fiscal del Tribunal de lo contenciosoadministrativo se requieren las mismas cualidades que se exigen para ser magistrado de este Tribunal.

Ver artículo 107 de Ley 135 del año 1943

Artículo 108. El Fiscal tendrá un Secretario, un escribiente y un portero, todos de su libre nombramiento y remoción.

Ver artículo 108 de Ley 135 del año 1943

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