Artículo 105 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 105. Se entiende por autoridades tradicionales en las comunidades indígenas, aquellas que se rigen por la tradición y la costumbre, como son los denominados Cacique General, Regional, Local u otras denominaciones, cuya elección o designación esté prevista en la ley de cada comarca indígena y su respectiva Carta Orgánica.
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Administración Pública
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Artículo 106. Corresponderá a los Consejos Municipales respectivos, de conformidad con las leyes, integrar a las autoridades tradicionales comarcales electas, quienes participarán con derecho a voz en los Consejos Municipales. En el caso de las Comarcas Kuna Yala, Madungandí y Wargandí, corresponderá al Consejo Comarcal integrar a las autoridades tradicionales comarcales, quienes participarán con derecho a voz en dicho Consejo Comarcal.
Ver artículo 106 de Ley 37 del año 2009
Artículo 107. El proceso de descentralización en las Comarcas Kuna Yala, Madungandí y Wargandí será reglamentado por el Órgano Ejecutivo, con base en las características propias de dichas Comarcas.
Ver artículo 107 de Ley 37 del año 2009
Artículo 108. Los impuestos, contribuciones, derechos, rentas y tasas fijados en el Régimen Impositivo por el Municipio serán pagados en la Tesorería Municipal y/o los agentes de cobros que se autoricen por Acuerdo Municipal. El número de identificación que el Municipio otorgue a los contribuyentes será el Registro Único de Contribuyente asignado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para identificar a sus contribuyentes. Se exceptúan de la aplicación de este artículo los negocios clasificados como temporales.
Ver artículo 108 de Ley 37 del año 2009
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