Artículo 106 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 106. La cancelación de una licencia sanitaria consiste en la privación definitiva de la autorización o el derecho que se había conferido por haber incurrido en conductas contrarias a las disposiciones de la presente Ley.
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derecho
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Artículo 107. La suspensión o la cancelación de las licencias sanitarias de funcionamiento, relacionadas con los establecimientos establecidos en esta Ley, comporta el cierre de estos.
Ver artículo 107 de Ley 3 del año 2010
Artículo 108. Se impondrá sanción de suspensión o cancelación de una licencia con base en la persistencia de la situación sanitaria objeto de sanciones, ya sea de amonestación, multa o decomiso, así como por no pagar las multas en los términos y las cuantías señalados.
Ver artículo 108 de Ley 3 del año 2010
Artículo 109. La persona o institución sancionada con la cancelación de una licencia no podrá solicitar durante un año una nueva licencia para el desarrollo de la misma actividad.
Ver artículo 109 de Ley 3 del año 2010
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