Artículo 106 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 106. Encontrada conforme la solicitud de registro, se ordenará su publicación por una sola vez en el BORPI, principalmente, con los siguientes detalles: 1. Número de la solicitud; 2. Fecha del depósito; 3. Fecha de prioridad; 4. País de origen; 5. Clasificación internacional; 6. Distintivo; 7. Productos o servicios que ampara; 8. Indicación relativa a los colores y a las reivindicaciones; 9. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante; 10. Apoderado legal.
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domicilio
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Artículo 107. Durante el término de dos meses, contado a partir del día siguiente de la publicación a que se refiere el artículo anterior, cualquier persona podrá presentar demanda de oposición al registro de la marca solicitada. De no mediar demanda de oposición, se ordenará el registro mediante resolución motivada, expidiéndole al interesado el certificado de registro correspondiente, dejando a salvo los derechos de terceros.
Ver artículo 107 de Ley 35 del año 1996
Artículo 108. El certificado de registro indicará lo siguiente: 1. Nombre o razón social, domicilio y demás generales del propietario de la marca; 2. Número y fecha de la resolución por la cual se ordena el registro; 3. Fecha y vencimiento del registro; 4. Datos de inscripción en los libros de registro; 5. Nombre o reproducción de la marca; 6. Número de la clase y especificación de los productos o servicios que ampara la marca o su limitación, según sea el caso, y 7. Fecha de expedición del certificado de registro.
G. O. 23036 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Ver artículo 108 de Ley 35 del año 1996
Artículo 109. El registro de una marca tiene una duración de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y puede ser renovado indefinidamente por períodos iguales, siempre que así se solicite dentro del término correspondiente y se paguen los derechos fiscales.
Ver artículo 109 de Ley 35 del año 1996
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