Artículo 106 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 106. Notificación de la destitución. La decisión de la autoridad nominadora le será notificada personalmente al servidor público de Carrera Penitenciaria y surtirá efectos inmediatos.
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Artículo 107. Requisitos necesarios para la validez del documento de destitución. El documento que señale o certifique la acción de destitución debe incluir la causal de hecho y de derecho por la cual se ha procedido a la destitución y los recursos legales que le asisten al servidor público destituido.
Ver artículo 107 de Ley 42 del año 2016
Artículo 108. Efectos de la violación del debido proceso o de las imperfecciones formales de la destitución. El incumplimiento del procedimiento de destitución originará la nulidad de lo actuado. Las imperfecciones formales del documento mediante el cual se destituye a un servidor público de Carrera Penitenciaria impedirán que pueda tener efecto hasta que dichas imperfecciones sean corregidas.
Ver artículo 108 de Ley 42 del año 2016
Artículo 109. Restricción para ocupar un puesto de un servidor público de Carrera Penitenciaria destituido. Ningún puesto público ocupado por un servidor público de Carrera Penitenciaria destituido podrá ser ocupado de forma permanente hasta que se resuelvan en forma definitiva los recursos legales que se interpongan en la institución.
Ver artículo 109 de Ley 42 del año 2016
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