Artículo 108 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 108. Efectos de la violación del debido proceso o de las imperfecciones formales de la destitución. El incumplimiento del procedimiento de destitución originará la nulidad de lo actuado. Las imperfecciones formales del documento mediante el cual se destituye a un servidor público de Carrera Penitenciaria impedirán que pueda tener efecto hasta que dichas imperfecciones sean corregidas.
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Artículo 109. Restricción para ocupar un puesto de un servidor público de Carrera Penitenciaria destituido. Ningún puesto público ocupado por un servidor público de Carrera Penitenciaria destituido podrá ser ocupado de forma permanente hasta que se resuelvan en forma definitiva los recursos legales que se interpongan en la institución.
Ver artículo 109 de Ley 42 del año 2016
Artículo 110. Cancelación del tiempo compensatorio. A los servidores públicos de Carrera Penitenciaria, se les cancelará en efectivo el tiempo acumulado en concepto de tiempo compensatorio por haber laborado en jornadas extraordinarias al término de la relación laboral con la Administración Pública. Este pago no será en ningún caso superior a sesenta días de salario.
Ver artículo 110 de Ley 42 del año 2016
Artículo 111. Término para reconsiderar. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria tendrán el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la destitución, para interponer recurso de reconsideración ante el ministro de Gobierno, el cual agota la vía gubernativa.
Ver artículo 111 de Ley 42 del año 2016
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