Artículo 111 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 111. Término para reconsiderar. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria tendrán el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la destitución, para interponer recurso de reconsideración ante el ministro de Gobierno, el cual agota la vía gubernativa.
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Artículo 112. Reintegro. Reintegro es la acción de personal por medio de la cual la autoridad nominadora, por propia iniciativa o en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente, devuelve a un ciudadano su calidad de servidor público de Carrera Penitenciaria, siempre que este haya sido privado previamente de esta de forma permanente por efecto de la acción de destitución, o de forma temporal por efecto de la acción de separación del cargo.
Ver artículo 112 de Ley 42 del año 2016
Artículo 113. Derechos por reintegro. El servidor público de Carrera Penitenciaria reintegrado tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde su destitución y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, y deberá ocupar el mismo cargo, salvo que este acepte otro análogo en jerarquía, funciones y remuneración.
Ver artículo 113 de Ley 42 del año 2016
Artículo 114. Pérdida de la calidad de servidor público de Carrera Penitenciaria. Se perderá la calidad de servidor público de Carrera Penitenciaria por alguna de las causales siguientes: 1. Renuncia. 2. Destitución. 3. Acogerse a la jubilación o pensión por invalidez o vejez otorgada por la Caja de Seguro Social. 4. Fallecimiento.
Ver artículo 114 de Ley 42 del año 2016
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