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Artículo 112 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 112. Reintegro. Reintegro es la acción de personal por medio de la cual la autoridad nominadora, por propia iniciativa o en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente, devuelve a un ciudadano su calidad de servidor público de Carrera Penitenciaria, siempre que este haya sido privado previamente de esta de forma permanente por efecto de la acción de destitución, o de forma temporal por efecto de la acción de separación del cargo.

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Artículo 113. Derechos por reintegro. El servidor público de Carrera Penitenciaria reintegrado tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde su destitución y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, y deberá ocupar el mismo cargo, salvo que este acepte otro análogo en jerarquía, funciones y remuneración.

Ver artículo 113 de Ley 42 del año 2016

Artículo 114. Pérdida de la calidad de servidor público de Carrera Penitenciaria. Se perderá la calidad de servidor público de Carrera Penitenciaria por alguna de las causales siguientes: 1. Renuncia. 2. Destitución. 3. Acogerse a la jubilación o pensión por invalidez o vejez otorgada por la Caja de Seguro Social. 4. Fallecimiento.

Ver artículo 114 de Ley 42 del año 2016

Artículo 115. Renuncia. La renuncia es el acto en virtud del cual el servidor público de Carrera Penitenciaria manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo. La renuncia deberá presentarse por escrito, por lo menos con quince días hábiles de anticipación, al momento en que se desea dejar el cargo. El incumplimiento del preaviso no invalida la renuncia, pero se hará constar en el expediente. La renuncia a la condición de servidor público de Carrera Penitenciaria no inhabilita para ingresar en cualquiera de los cuerpos de la Administración Pública ni para un nuevo ingreso en el cuerpo de servidores públicos de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios.

Ver artículo 115 de Ley 42 del año 2016

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