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Artículo 114 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 114. Pérdida de la calidad de servidor público de Carrera Penitenciaria. Se perderá la calidad de servidor público de Carrera Penitenciaria por alguna de las causales siguientes: 1. Renuncia. 2. Destitución. 3. Acogerse a la jubilación o pensión por invalidez o vejez otorgada por la Caja de Seguro Social. 4. Fallecimiento.

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Artículo 115. Renuncia. La renuncia es el acto en virtud del cual el servidor público de Carrera Penitenciaria manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo. La renuncia deberá presentarse por escrito, por lo menos con quince días hábiles de anticipación, al momento en que se desea dejar el cargo. El incumplimiento del preaviso no invalida la renuncia, pero se hará constar en el expediente. La renuncia a la condición de servidor público de Carrera Penitenciaria no inhabilita para ingresar en cualquiera de los cuerpos de la Administración Pública ni para un nuevo ingreso en el cuerpo de servidores públicos de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios.

Ver artículo 115 de Ley 42 del año 2016

Artículo 116. Retiro de la renuncia. El servidor público de Carrera Penitenciaria, una vez que haya presentado la renuncia, y antes de ser concedida o aceptada, podrá desistir por escrito de tal solicitud, quedando esta sin efecto.

Ver artículo 116 de Ley 42 del año 2016

Artículo 117. Destitución. La destitución es la decisión de la autoridad nominadora de poner término al nombramiento del servidor público. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria únicamente podrán ser destituidos definitivamente del servicio público en los supuestos y condiciones establecidos en presente Ley y sus reglamentos o, en caso de vacíos o lagunas, a través de la Ley 9 de 1994 de manera supletoria, o como consecuencia de una decisión judicial o administrativa declarada en firme, tras la finalización del procedimiento respectivo.

Ver artículo 117 de Ley 42 del año 2016

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