Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 116 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 116. Retiro de la renuncia. El servidor público de Carrera Penitenciaria, una vez que haya presentado la renuncia, y antes de ser concedida o aceptada, podrá desistir por escrito de tal solicitud, quedando esta sin efecto.

Palabras clave de éste artículo

jubilaciónservidor público


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 117. Destitución. La destitución es la decisión de la autoridad nominadora de poner término al nombramiento del servidor público. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria únicamente podrán ser destituidos definitivamente del servicio público en los supuestos y condiciones establecidos en presente Ley y sus reglamentos o, en caso de vacíos o lagunas, a través de la Ley 9 de 1994 de manera supletoria, o como consecuencia de una decisión judicial o administrativa declarada en firme, tras la finalización del procedimiento respectivo.

Ver artículo 117 de Ley 42 del año 2016

Artículo 118. Reintegro del servidor público destituido. Cuando hubiera una sentencia o resolución dictada por autoridad competente resolviendo el recurso interpuesto por el servidor público, por la cual se anula la sanción administrativa de destitución o la sustituye por otra distinta, se pone fin a la vía judicial o administrativa y se procederá al reintegro inmediato del servidor público en el puesto de trabajo, abonándole los salarios no percibidos y reponiéndole en todos sus derechos.

Ver artículo 118 de Ley 42 del año 2016

Artículo 119. Obtención de jubilación o pensión por vejez o invalidez. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria tendrán derecho a jubilarse cuando alcancen la edad de pensión de retiro por vejez y cumplan con los demás requisitos que establece la Ley 51 de 2005 para todos los servidores públicos. La pensión por invalidez será concedida a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria por la Caja de Seguro Social, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para tal efecto. Si el servidor público que perdió su calidad de servidor público de Carrera Penitenciaria por esta causa recupera la capacidad para laborar, podrá ser reintegrado en la función pública dejando de percibir la pensión por invalidez asignada.

Ver artículo 119 de Ley 42 del año 2016

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá