Artículo 107 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 107. Vencimiento de obligaciones. Las obligaciones del deudor, comerciales y civiles serán exigibles desde la declaratoria de liquidación, con el correspondiente descuento de intereses.
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Artículo 108. Suspensión de la prescripción de acciones contra el deudor. Desde el momento de la declaratoria de liquidación, se suspende el término de prescripción de las acciones contra el deudor de los créditos presentados al concurso.
Ver artículo 108 de Ley 12 del año 2016
Artículo 109. Obligaciones amortizadas por sorteo. Las obligaciones emitidas mediante promesa de reembolso en virtud de sorteo, siendo una la tasa de emisión y otra el efectivo capital reembolsable, concurrirán a la liquidación por el capital de emisión aumentado con la diferencia sobre los intereses satisfechos y la tasa del 6% cuando el interés estipulado sea inferior, desde la emisión hasta la fecha de la liquidación, y sobre dicha cantidad se computarán los intereses legales hasta el reembolso total.
Ver artículo 109 de Ley 12 del año 2016
Artículo 110. Obligaciones como fiador. En las obligaciones a cargo del deudor procedentes de fianza subsistirá el beneficio de excusión, aunque este haya sido renunciado. Si el plazo no está vencido, el deudor principal deberá pagar o exonerar a la masa de la garantía.
Ver artículo 110 de Ley 12 del año 2016
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