Artículo 107 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 107. El numeral 3 del artículo 30 de la Ley 82 de 2013 queda así: "Artículo 30. El Ministerio de Gobierno tendrá las siguientes obligaciones: ... 3. Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia comunitaria de paz mediante la creación, funcionamiento y fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito. ..."
Palabras clave de éste artículo
politica
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 108. Dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, se realizará el proceso de formación de postulados y selección de los jueces de paz en los corregimientos de todo el país. La Procuraduría de la Administración certificará la inducción de los postulados, para lo cual los aspirantes a jueces de paz deben vincularse en los programas de inducción convocados por esta Institución.
Ver artículo 108 de Ley 16 del año 2016
Artículo 109. Para los efectos y funciones descritas en la presente Ley, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos iniciará operaciones inmediatamente después de la promulgación de la presente Ley.
Ver artículo 109 de Ley 16 del año 2016
Artículo 110. Los procesos administrativos en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley serán sustanciados y resueltos por corregidores de descarga, que establezca el municipio respectivo según el volumen de expedientes. Terminada la descarga correspondiente, dejarán de funcionar los corregidores de descarga. Los municipios deberán tomar las previsiones sobre este aspecto y coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas la creación de las respectivas posiciones.
Ver artículo 110 de Ley 16 del año 2016
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá