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Artículo 108 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ

Ley 16 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 108. Dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, se realizará el proceso de formación de postulados y selección de los jueces de paz en los corregimientos de todo el país. La Procuraduría de la Administración certificará la inducción de los postulados, para lo cual los aspirantes a jueces de paz deben vincularse en los programas de inducción convocados por esta Institución.

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procesojuez


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Artículo 109. Para los efectos y funciones descritas en la presente Ley, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos iniciará operaciones inmediatamente después de la promulgación de la presente Ley.

Ver artículo 109 de Ley 16 del año 2016

Artículo 110. Los procesos administrativos en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley serán sustanciados y resueltos por corregidores de descarga, que establezca el municipio respectivo según el volumen de expedientes. Terminada la descarga correspondiente, dejarán de funcionar los corregidores de descarga. Los municipios deberán tomar las previsiones sobre este aspecto y coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas la creación de las respectivas posiciones.

Ver artículo 110 de Ley 16 del año 2016

Artículo 111. Se transfiere al Municipio de Panamá el actual Juzgado Nocturno de Policía del Distrito de Panamá del Ministerio de Gobierno y se les reconoce a los funcionarios administrativos que laboran en los diferentes turnos nocturnos de este Juzgado sus derechos adquiridos, como estabilidad en el cargo y continuidad en el servicio, para efectos de vacaciones, licencias, jubilación y cualesquiera otros beneficios que se deriven de su antigüedad en el cargo. Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior el coordinador del Juzgado Nocturno de Policía del Distrito de Panamá, el asistente de coordinación del Juzgado Nocturno de Policía del Distrito de Panamá, el personal administrativo de la Oficina de Coordinación del Juzgado Nocturno de Panamá que labora en el turno diurno.

Ver artículo 111 de Ley 16 del año 2016

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