Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 111 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ

Ley 16 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 111. Se transfiere al Municipio de Panamá el actual Juzgado Nocturno de Policía del Distrito de Panamá del Ministerio de Gobierno y se les reconoce a los funcionarios administrativos que laboran en los diferentes turnos nocturnos de este Juzgado sus derechos adquiridos, como estabilidad en el cargo y continuidad en el servicio, para efectos de vacaciones, licencias, jubilación y cualesquiera otros beneficios que se deriven de su antigüedad en el cargo. Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior el coordinador del Juzgado Nocturno de Policía del Distrito de Panamá, el asistente de coordinación del Juzgado Nocturno de Policía del Distrito de Panamá, el personal administrativo de la Oficina de Coordinación del Juzgado Nocturno de Panamá que labora en el turno diurno.

Palabras clave de éste artículo

Panamápolicíaderechodescansojubilación


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 112. Se autoriza al coordinador del Juzgado Nocturno de Policía del Distrito de Panamá del Ministerio de Gobierno para que en coordinación con el Municipio de Panamá realicen el proceso de transición necesario para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, dentro de un plazo no mayor de noventa días, contado a partir de la promulgación de la presente Ley.

Ver artículo 112 de Ley 16 del año 2016

Artículo 113. Culminado el proceso de transición descrito en el artículo anterior, el presupuesto, así como los recursos destinados al funcionamiento y operación del Juzgado Nocturno del Distrito de Panamá del Ministerio de Gobierno, pasarán al Municipio de Panamá. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias y oportunas para la dotación y transferencia de los bienes y recursos establecidos en el presente artículo.

Ver artículo 113 de Ley 16 del año 2016

Artículo 114. Se le reconoce validez jurídica, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, a los fallos, medidas de protección, fianzas de paz y buena conducta y cualesquiera otras solicitudes relacionadas con los procesos ventilados ante corregidores y jueces nocturnos dictados en el ejercicio de sus funciones y por el término establecido.

Ver artículo 114 de Ley 16 del año 2016

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá