Artículo 112 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 112. Se autoriza al coordinador del Juzgado Nocturno de Policía del Distrito de Panamá del Ministerio de Gobierno para que en coordinación con el Municipio de Panamá realicen el proceso de transición necesario para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, dentro de un plazo no mayor de noventa días, contado a partir de la promulgación de la presente Ley.
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Artículo 113. Culminado el proceso de transición descrito en el artículo anterior, el presupuesto, así como los recursos destinados al funcionamiento y operación del Juzgado Nocturno del Distrito de Panamá del Ministerio de Gobierno, pasarán al Municipio de Panamá. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias y oportunas para la dotación y transferencia de los bienes y recursos establecidos en el presente artículo.
Ver artículo 113 de Ley 16 del año 2016
Artículo 114. Se le reconoce validez jurídica, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, a los fallos, medidas de protección, fianzas de paz y buena conducta y cualesquiera otras solicitudes relacionadas con los procesos ventilados ante corregidores y jueces nocturnos dictados en el ejercicio de sus funciones y por el término establecido.
Ver artículo 114 de Ley 16 del año 2016
Artículo 115. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en todas las disposiciones legales o resoluciones en que se mencione la figura del corregidor o juez nocturno de policía deberá entenderse juez de paz, salvo los casos que correspondan al alcalde conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Ver artículo 115 de Ley 16 del año 2016
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