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Artículo 107 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 107. El agente residente podrá ser reemplazado en cualquier momento por el propietario o podrá renunciar a su cargo directamente, para lo cual deberá aportar a la Dirección General de Marina Mercante el documento de renuncia. Las notificaciones hechas a las naves sin agente residente, en virtud de renuncia presentada, serán hechas mediante publicación por un solo día en un diario de circulación nacional y la fijación de un edicto en la Dirección General de Marina Mercante.

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Artículo 108. Los trámites relacionados con naves inscritas en la Marina Mercante serán gestionados mediante abogados idóneos, salvo por las gestiones de carácter técnico o las que la ley o la práctica administrativa permita que sean gestionados por cualquiera otra persona. La Dirección General de Marina Mercante determinará qué gestiones pueden ser tramitadas directamente por la parte interesada.

Ver artículo 108 de Ley 57 del año 2008

Artículo 109. La Dirección General de Marina Mercante otorgará la calidad de Consulado Privativo de Marina Mercante a los consulados u oficinas en el exterior que por razón de la conveniencia del mercado puedan brindar servicios de apoyo a la Marina Mercante, y delegará en ellos las funciones que considere convenientes.

Ver artículo 109 de Ley 57 del año 2008

Artículo 110. Los Consulados Privativos de Marina Mercante, las Oficinas Económicas y Comerciales de Panamá en el exterior y cualquier otra representación autorizada estarán facultados para: 1. Ejecutar actos relativos a la Marina Mercante que les sean expresamente delegados por la Autoridad Marítima de Panamá. 2. Recaudar los impuestos, las tasas y otras obligaciones que deban pagar las naves registradas en la Marina Mercante. 3. Abordar las naves de registro panameño, por delegación expresa de la Autoridad Marítima de Panamá o cuando el propietario u operador voluntariamente lo solicite por escrito. 4. Ejercer los actos notariales que les sean delegados por ley y los establecidos en el arancel consular y las leyes especiales sobre marina mercante. 5. Realizar las demás funciones que les sean asignadas mediante ley, reglamento o en virtud de mandato de autoridad competente.

Ver artículo 110 de Ley 57 del año 2008

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