Artículo 107 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 107. Las distintas unidades programarán las vacaciones de su personal de forma tal que la prestación del servicio no se afecte. La solicitud de vacaciones deberá formularse con antelación a la fecha en que deba hacerse efectiva. El jefe inmediato y el servidor podrán postergar las vacaciones de este cuando las necesidades del servicio lo requieran, procurando que estas no se acumulen de acuerdo con disposiciones establecidas para esta materia.
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Artículo 108. En caso de destitución, renuncia o cualquier otra circunstancia que implique la separación definitiva del servidor público universitario, este tendrá derecho a recibir el pago de las vacaciones vencidas y proporcionales que le correspondan. En caso de muerte, dicho pago será efectuado a sus beneficiarios de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el respectivo reglamento.
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Artículo 109. Los servidores públicos de las universidades oficiales tendrán los siguientes deberes: 1. Desempeñar las funciones que les sean asignadas con la intensidad, cuidado y eficiencia, que sean compatibles, con sus aptitudes y preparación, en el tiempo y lugar estipulado. 2. Acatar las instrucciones o las órdenes que dentro de los parámetros de legalidad les impartan sus superiores jerárquicos. 3. Mantener siempre en el ejercicio de sus funciones una conducta cortés, mesurada y respetuosa, utilizando un vocabulario adecuado y exento de expresiones despectivas o indecorosas. 4. Cumplir con los programas de capacitación y desarrollo destinados a mejorar su desempeño dentro de la universidad. 5. Conservar en buen estado y hacer uso correcto de los instrumentos, materiales y bienes que se les hayan entregado para la realización de su trabajo, así como proteger el patrimonio y los otros bienes públicos que estén bajo su custodia por motivos de su cargo. 6. Acudir al trabajo en condiciones adecuadas para ejecutar sus labores. 7. Asistir al trabajo puntualmente, de acuerdo con el horario estipulado y la jornada establecida. 8. Portar el carné de identificación que los acredite como servidores públicos universitarios y usarlo para fines oficiales. 9. Guardar reserva sobre la información confidencial o de acceso restringido de la cual tengan conocimiento por razón de sus funciones. 10. Informar a la Dirección General de Recursos Humanos entre otros, cualquier cambio de domicilio, estado civil o nivel de estudio, para mantener actualizados los registros de personal. 11. Mantener una conducta basada en los principios morales y éticos establecidos en el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos. 12. Laborar jornadas extraordinarias cuando el servicio así lo requiera. 13. Informar a su superior inmediato sobre cualquier falta, omisión o error que haya llegado a su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte los intereses de la institución. 14. Realizar los demás deberes que les impongan la Constitución Política, la ley y los reglamentos.
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Artículo 110. Los servidores públicos administrativos de las universidades oficiales tendrán los siguientes derechos: 1. Recibir una remuneración que corresponda a las funciones inherentes al cargo que desempeñan, de acuerdo con las disposiciones salariales vigentes. 2. Recibir incremento salarial en atención a la escala salarial vigente y a la disponibilidad financiera de la institución. 3. Gozar de estabilidad en el cargo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos que se dicten. 4. Ascender mediante concurso, a cargos de mayor jerarquía y remuneración, condicionados al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos. 5. Gozar de vacaciones anuales remuneradas y de las proporcionales cuando salga del sistema. 6. Gozar de los beneficios, de las prestaciones y bonificaciones generales establecidos por la Constitución Política, las leyes y los reglamentos y otros que decrete el Gobierno. 7. En el caso de las servidoras públicas universitarias, gozar de los beneficios establecidos en leyes nacionales, con relación a la lactancia materna. 8. Acogerse a la pensión de vejez de conformidad con las disposiciones de seguridad social vigentes. 9. Ejercer el derecho de asociación y pertenecer a órganos colegiados de gobierno universitario. 10. Hacer uso de licencias con sueldo o sin sueldo, sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley. 11. Recibir capacitación dentro de los parámetros establecidos en la ley y en los respectivos reglamentos de cada institución. 12. Ser informados previamente de las medidas o decisiones que afecten sus derechos como servidores de las universidades oficiales. 13. Recibir de la universidad el equipo y los materiales de trabajo según la naturaleza del cargo. 14. Recibir compensación en dinero o en tiempo por trabajo extraordinario. 15. No ser sancionados sin que medie justa causa y por medio de los procedimientos previamente establecidos en la ley. 16. Ser evaluados objetivamente por sus superiores, así como conocer y obtener copia de sus evaluaciones periódicas. 17. Ejercer los demás que les concedan la Constitución Política, la ley y los reglamentos.
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