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Artículo 109 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 109. Los servidores públicos de las universidades oficiales tendrán los siguientes deberes: 1. Desempeñar las funciones que les sean asignadas con la intensidad, cuidado y eficiencia, que sean compatibles, con sus aptitudes y preparación, en el tiempo y lugar estipulado. 2. Acatar las instrucciones o las órdenes que dentro de los parámetros de legalidad les impartan sus superiores jerárquicos. 3. Mantener siempre en el ejercicio de sus funciones una conducta cortés, mesurada y respetuosa, utilizando un vocabulario adecuado y exento de expresiones despectivas o indecorosas. 4. Cumplir con los programas de capacitación y desarrollo destinados a mejorar su desempeño dentro de la universidad. 5. Conservar en buen estado y hacer uso correcto de los instrumentos, materiales y bienes que se les hayan entregado para la realización de su trabajo, así como proteger el patrimonio y los otros bienes públicos que estén bajo su custodia por motivos de su cargo. 6. Acudir al trabajo en condiciones adecuadas para ejecutar sus labores. 7. Asistir al trabajo puntualmente, de acuerdo con el horario estipulado y la jornada establecida. 8. Portar el carné de identificación que los acredite como servidores públicos universitarios y usarlo para fines oficiales. 9. Guardar reserva sobre la información confidencial o de acceso restringido de la cual tengan conocimiento por razón de sus funciones. 10. Informar a la Dirección General de Recursos Humanos entre otros, cualquier cambio de domicilio, estado civil o nivel de estudio, para mantener actualizados los registros de personal. 11. Mantener una conducta basada en los principios morales y éticos establecidos en el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos. 12. Laborar jornadas extraordinarias cuando el servicio así lo requiera. 13. Informar a su superior inmediato sobre cualquier falta, omisión o error que haya llegado a su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte los intereses de la institución. 14. Realizar los demás deberes que les impongan la Constitución Política, la ley y los reglamentos.

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Artículo 110. Los servidores públicos administrativos de las universidades oficiales tendrán los siguientes derechos: 1. Recibir una remuneración que corresponda a las funciones inherentes al cargo que desempeñan, de acuerdo con las disposiciones salariales vigentes. 2. Recibir incremento salarial en atención a la escala salarial vigente y a la disponibilidad financiera de la institución. 3. Gozar de estabilidad en el cargo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos que se dicten. 4. Ascender mediante concurso, a cargos de mayor jerarquía y remuneración, condicionados al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos. 5. Gozar de vacaciones anuales remuneradas y de las proporcionales cuando salga del sistema. 6. Gozar de los beneficios, de las prestaciones y bonificaciones generales establecidos por la Constitución Política, las leyes y los reglamentos y otros que decrete el Gobierno. 7. En el caso de las servidoras públicas universitarias, gozar de los beneficios establecidos en leyes nacionales, con relación a la lactancia materna. 8. Acogerse a la pensión de vejez de conformidad con las disposiciones de seguridad social vigentes. 9. Ejercer el derecho de asociación y pertenecer a órganos colegiados de gobierno universitario. 10. Hacer uso de licencias con sueldo o sin sueldo, sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley. 11. Recibir capacitación dentro de los parámetros establecidos en la ley y en los respectivos reglamentos de cada institución. 12. Ser informados previamente de las medidas o decisiones que afecten sus derechos como servidores de las universidades oficiales. 13. Recibir de la universidad el equipo y los materiales de trabajo según la naturaleza del cargo. 14. Recibir compensación en dinero o en tiempo por trabajo extraordinario. 15. No ser sancionados sin que medie justa causa y por medio de los procedimientos previamente establecidos en la ley. 16. Ser evaluados objetivamente por sus superiores, así como conocer y obtener copia de sus evaluaciones periódicas. 17. Ejercer los demás que les concedan la Constitución Política, la ley y los reglamentos.

Ver artículo 110 de Ley 62 del año 2008

Artículo 111. Se prohíbe a los servidores públicos de las universidades oficiales: 1. Recibir, solicitar u ofrecer, directamente o por interpuesta persona, dinero, dádivas, promesas o recompensas o cualquier otro beneficio por la ejecución de funciones propias del cargo que desempeñan, o a cambio de un nombramiento, ascenso o mejoramiento de las condiciones de trabajo. 2. Realizar en horas laborables actividades, funciones o tareas que pugnen con sus obligaciones como servidores públicos, en general, y, en especial, como servidores públicos de las universidades oficiales. 3. Participar dentro de los predios universitarios en actividades de política partidista. 4. Obligar o incitar a otros servidores públicos a asistir a actividades de política partidista. 5. Utilizar los equipos informáticos para fines ajenos a la institución. 6. Sustraer o destruir información de la universidad sin previa autorización. 7. Abandonar el trabajo o faltar a sus labores sin causa justificada y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley o sus reglamentos. 8. Retardar, omitir o rehusar injustificadamente actos propios de su cargo o instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos. 9. Destinar para uso personal los materiales o bienes de la universidad o darle un uso distinto al oficial. 10. Realizar sin previa autorización actividades que no sean afines al desempeño de sus labores en el ámbito de trabajo. 11. Realizar actos que atenten contra la integridad y la seguridad de la universidad y del resto de los servidores públicos. 12. Registrar la entrada y/o salida de otro servidor público en los sistemas establecidos para el control de asistencia. 13. Valerse de su cargo para resolver asuntos personales, o en los cuales tenga interés o puedan verse afectados parientes. 14. Incurrir en acoso sexual o laboral. 15. Actuar con favoritismo o discriminación en el ejercicio de sus funciones. 16. Portar o usar injustificadamente sustancias que produzcan dependencia física o síquica o presentarse a su puesto de trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. 17. Ejecutar o incitar la comisión de actos de irrespeto o de violencia contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo u otras personas. 18. Ocasionar daños o pérdidas de bienes, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder. 19. Celebrar reuniones sociales en las áreas de trabajo sin la autorización del superior jerárquico. 20. Vender o comprar artículos, joyas, rifas o cualquier otra mercancía en los puestos de trabajo y en los pasillos de las universidades, así como participar en cualquier actividad de lucro dentro de las instalaciones. Se exceptúan las actividades aprobadas por las autoridades correspondientes. 21. Sustraer de las dependencias de las universidades oficiales documentos, materiales y/o equipos de trabajo sin la autorización previa del superior jerárquico. 22. Introducir o portar armas de cualquier naturaleza durante las horas laborables, excepto a los servidores que, por la naturaleza de su cargo, las requieran para el desempeño de sus funciones. 23. Realizar trabajos privados en las oficinas de las universidades oficiales.

Ver artículo 111 de Ley 62 del año 2008

Artículo 112. El régimen disciplinario tiene como propósito asegurar el buen funcionamiento de la institución mediante normas que permitan elevar el rendimiento y garantizar que la conducta de sus servidores públicos sirva a los fines de la educación universitaria oficial.

Ver artículo 112 de Ley 62 del año 2008

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