Artículo 112 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 112. El régimen disciplinario tiene como propósito asegurar el buen funcionamiento de la institución mediante normas que permitan elevar el rendimiento y garantizar que la conducta de sus servidores públicos sirva a los fines de la educación universitaria oficial.
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Artículo 113. Los servidores públicos de las universidades oficiales que incurran en alguna de las causales contempladas en este Capítulo serán sancionados según lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o patrimonial en que pudieran incurrir por el mismo hecho.
Ver artículo 113 de Ley 62 del año 2008
Artículo 114. Para la aplicación de una medida disciplinaria a un servidor público universitario se deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, la conducta que ha mantenido dentro de la institución y demás circunstancias que contribuyan a atenuar o a agravar la falta cometida.
Ver artículo 114 de Ley 62 del año 2008
Artículo 115. Las sanciones disciplinarias de acuerdo con el orden de la gravedad de la falta, son las siguientes: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita. 3. Suspensión del cargo por un periodo no mayor de cinco días, sin derecho a goce de salario. 4. Destitución.
Ver artículo 115 de Ley 62 del año 2008
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