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Artículo 115 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 115. Las sanciones disciplinarias de acuerdo con el orden de la gravedad de la falta, son las siguientes: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita. 3. Suspensión del cargo por un periodo no mayor de cinco días, sin derecho a goce de salario. 4. Destitución.

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Artículo 116. Son causales de amonestación verbal, además de las establecidas en los reglamentos de cada universidad, las siguientes: 1. Ausentarse del puesto de trabajo sin previa autorización. 2. Utilizar indebidamente el equipo de informática o cualquier otro equipo de trabajo. 3. Desobedecer las órdenes y las instrucciones inherentes al cargo que impartan sus superiores jerárquicos, sin que medie justificación. 4. Utilizar el teléfono oficial para llamadas personales sin la debida autorización. 5. Omitir el uso del carné de identificación de empleado de la institución o hacer uso incorrecto de él. 6. Descuidar la limpieza general de los equipos o instrumentos de trabajo y de las áreas circundantes a su puesto de trabajo. 7. Mantener una conducta indecorosa dentro o fuera de las horas de trabajo. 8. Abstenerse de utilizar o usar inadecuadamente, durante la jornada de trabajo, los implementos de seguridad necesarios que le han sido suministrados para el desempeño de su labor en forma segura y eficiente. 9. Mantener encendidos durante la jornada regular o extraordinaria radios o cualquier otro tipo de equipo de sonido con volumen que afecte el normal funcionamiento de la unidad. 10. Leer revistas o cualquier otro material ajeno a las funciones de la institución durante las horas de trabajo. 11. Asistir al trabajo con un vestuario no adecuado o que riña con la moral, la decencia y las buenas costumbres. 12. Llegar tarde a las reuniones oficiales convocadas previamente. 13. Ejercer cualquiera otra establecida en los reglamentos de cada universidad.

Ver artículo 116 de Ley 62 del año 2008

Artículo 117. En caso de reincidencia en las faltas leves señaladas en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes sanciones disciplinarias, según el orden establecido: 1. Amonestación escrita. 2. Suspensión por dos días. 3. Suspensión por tres días. 4. Suspensión por cinco días. 5. Destitución.

Ver artículo 117 de Ley 62 del año 2008

Artículo 118. Son causales de amonestación escrita, además de las establecidas en los reglamentos de cada universidad, las siguientes: 1. Reincidir en la comisión de conductas sancionadas con amonestación verbal. 2. Incumplir con el horario de trabajo establecido o suspender las labores sin previa autorización. 3. Tratar con irrespeto y descortesía a los superiores, subalternos, compañeros de trabajo o al público. 4. Omitir informar a su superior inmediato, con la mayor brevedad posible sobre enfermedades infectocontagiosas, accidentes y lesiones que sufra en el trabajo o fuera de él. 5. Omitir informar a su superior inmediato sobre cualquier falta o error que haya llegado a su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte a la institución. 6. Transportar en los vehículos oficiales a personas ajenas a las labores de la institución. 7. Ejecutar cualquiera otra establecida en los reglamentos de cada universidad.

Ver artículo 118 de Ley 62 del año 2008

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