Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 118 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 118. Son causales de amonestación escrita, además de las establecidas en los reglamentos de cada universidad, las siguientes: 1. Reincidir en la comisión de conductas sancionadas con amonestación verbal. 2. Incumplir con el horario de trabajo establecido o suspender las labores sin previa autorización. 3. Tratar con irrespeto y descortesía a los superiores, subalternos, compañeros de trabajo o al público. 4. Omitir informar a su superior inmediato, con la mayor brevedad posible sobre enfermedades infectocontagiosas, accidentes y lesiones que sufra en el trabajo o fuera de él. 5. Omitir informar a su superior inmediato sobre cualquier falta o error que haya llegado a su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte a la institución. 6. Transportar en los vehículos oficiales a personas ajenas a las labores de la institución. 7. Ejecutar cualquiera otra establecida en los reglamentos de cada universidad.

Palabras clave de éste artículo

causareglamentouniversidadtrabajoaccidenteUniversidad de PanamáPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 119. En caso de reincidencia en las faltas graves señalas en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes sanciones disciplinarias, según el orden establecido: 1. Suspensión por dos días. 2. Suspensión por tres días. 3. Suspensión por cinco días. 4. Destitución.

Ver artículo 119 de Ley 62 del año 2008

Artículo 120. Son causales de suspensión temporal por dos días, además de las establecidas en los reglamentos de cada universidad, las siguientes: 1. Reincidir en faltas que hayan dado lugar a una amonestación escrita. 2. Realizar actividades ajenas al ejercic io de las funciones del cargo durante el horario de trabajo establecido. 3. Utilizar el servicio telefónico de larga distancia con carácter particular, sin autorización para ello. 4. Incumplir algún deber o realizar alguna prohibición establecida en esta Ley y que no tenga otro tipo de sanción. 5. Conducir vehículos oficiales en estado de embriaguez, o con licencia vencida o que no corresponda al tipo de vehículo utilizado. 6. Irrespetar en forma grave a sus superiores, subalternos o compañeros de trabajo. 7. Realizar cualquiera otra establecida en los reglamentos de cada universidad.

Ver artículo 120 de Ley 62 del año 2008

Artículo 121. En caso de reincidencia en las faltas graves señaladas en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes sanciones disciplinarias, según el orden establecido: 1. Suspensión por tres días. 2. Suspensión por cinco días. 3. Destitución.

Ver artículo 121 de Ley 62 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá