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Artículo 111 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 111. Se prohíbe a los servidores públicos de las universidades oficiales: 1. Recibir, solicitar u ofrecer, directamente o por interpuesta persona, dinero, dádivas, promesas o recompensas o cualquier otro beneficio por la ejecución de funciones propias del cargo que desempeñan, o a cambio de un nombramiento, ascenso o mejoramiento de las condiciones de trabajo. 2. Realizar en horas laborables actividades, funciones o tareas que pugnen con sus obligaciones como servidores públicos, en general, y, en especial, como servidores públicos de las universidades oficiales. 3. Participar dentro de los predios universitarios en actividades de política partidista. 4. Obligar o incitar a otros servidores públicos a asistir a actividades de política partidista. 5. Utilizar los equipos informáticos para fines ajenos a la institución. 6. Sustraer o destruir información de la universidad sin previa autorización. 7. Abandonar el trabajo o faltar a sus labores sin causa justificada y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley o sus reglamentos. 8. Retardar, omitir o rehusar injustificadamente actos propios de su cargo o instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos. 9. Destinar para uso personal los materiales o bienes de la universidad o darle un uso distinto al oficial. 10. Realizar sin previa autorización actividades que no sean afines al desempeño de sus labores en el ámbito de trabajo. 11. Realizar actos que atenten contra la integridad y la seguridad de la universidad y del resto de los servidores públicos. 12. Registrar la entrada y/o salida de otro servidor público en los sistemas establecidos para el control de asistencia. 13. Valerse de su cargo para resolver asuntos personales, o en los cuales tenga interés o puedan verse afectados parientes. 14. Incurrir en acoso sexual o laboral. 15. Actuar con favoritismo o discriminación en el ejercicio de sus funciones. 16. Portar o usar injustificadamente sustancias que produzcan dependencia física o síquica o presentarse a su puesto de trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. 17. Ejecutar o incitar la comisión de actos de irrespeto o de violencia contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo u otras personas. 18. Ocasionar daños o pérdidas de bienes, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder. 19. Celebrar reuniones sociales en las áreas de trabajo sin la autorización del superior jerárquico. 20. Vender o comprar artículos, joyas, rifas o cualquier otra mercancía en los puestos de trabajo y en los pasillos de las universidades, así como participar en cualquier actividad de lucro dentro de las instalaciones. Se exceptúan las actividades aprobadas por las autoridades correspondientes. 21. Sustraer de las dependencias de las universidades oficiales documentos, materiales y/o equipos de trabajo sin la autorización previa del superior jerárquico. 22. Introducir o portar armas de cualquier naturaleza durante las horas laborables, excepto a los servidores que, por la naturaleza de su cargo, las requieran para el desempeño de sus funciones. 23. Realizar trabajos privados en las oficinas de las universidades oficiales.

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Artículo 112. El régimen disciplinario tiene como propósito asegurar el buen funcionamiento de la institución mediante normas que permitan elevar el rendimiento y garantizar que la conducta de sus servidores públicos sirva a los fines de la educación universitaria oficial.

Ver artículo 112 de Ley 62 del año 2008

Artículo 113. Los servidores públicos de las universidades oficiales que incurran en alguna de las causales contempladas en este Capítulo serán sancionados según lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o patrimonial en que pudieran incurrir por el mismo hecho.

Ver artículo 113 de Ley 62 del año 2008

Artículo 114. Para la aplicación de una medida disciplinaria a un servidor público universitario se deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, la conducta que ha mantenido dentro de la institución y demás circunstancias que contribuyan a atenuar o a agravar la falta cometida.

Ver artículo 114 de Ley 62 del año 2008

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