Artículo 1076 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1076. Ninguna erogación del Tesoro es válida si no concurren los siguientes requisitos: 1. Que en el Presupuesto haya sido apropiada la partida correspondiente, o que se haya abierto el correspondiente crédito adicional; 2. Que el funcionario respectivo haya hecho el reconocimiento del crédito a cargo del Tesoro; 3. Que el Ordenador haya expedido la orden de pago correspondiente y que la Contraloría General de la República haya fiscalizado y refrendado dicha orden; y, 4. Que se haya verificado el pago con arreglo a la orden respectiva.
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crédito adicionalcreditoavisosalarioContraloría General de la República
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Artículo 1077. Toda erogación que se haga sin cualquiera de los requisitos expresados en el artículo anterior es indebida y su monto deberá ser reintegrado al Fisco. Serán responsables solidariamente de este reintegro el funcionario o funcionarios o la persona o personas que no hayan cumplido el requisito correspondiente y las personas que hayan recibido el pago. En los casos en que el Fisco reciba el reintegro del pago hecho indebidamente quedarán a salvo, para que los hagan valer por la vía legal, los derechos de las personas que tengan la calidad de acreedores legítimos del Fisco.
Ver artículo 1077 de Código Fiscal
Artículo 1078. Toda erogación de fondos del Tesoro Nacional o de fondos que estén bajo su control, se hará en virtud de una orden o libramiento de pago dirigido contra un depositario del Tesoro, y a la orden del acreedor o a la orden de un Pagador Oficial, según sea el caso. La orden o libramiento que se gire a favor de un Pagador Oficial ostentará en su cuerpo la anotación: “Provisión para fines oficiales".
Ver artículo 1078 de Código Fiscal
Artículo 1079. El reconocimiento de un crédito contra el Tesoro se hace por el Ministerio respectivo de acuerdo con los reglamentos correspondientes, previa la liquidación del caso, y sobre las nóminas, cuentas de cobro u otros documentos en que se funde el derecho de los acreedores.
Ver artículo 1079 de Código Fiscal
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