Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1077 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1077. Toda erogación que se haga sin cualquiera de los requisitos expresados en el artículo anterior es indebida y su monto deberá ser reintegrado al Fisco. Serán responsables solidariamente de este reintegro el funcionario o funcionarios o la persona o personas que no hayan cumplido el requisito correspondiente y las personas que hayan recibido el pago. En los casos en que el Fisco reciba el reintegro del pago hecho indebidamente quedarán a salvo, para que los hagan valer por la vía legal, los derechos de las personas que tengan la calidad de acreedores legítimos del Fisco.

Palabras clave de éste artículo

salarioderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1078. Toda erogación de fondos del Tesoro Nacional o de fondos que estén bajo su control, se hará en virtud de una orden o libramiento de pago dirigido contra un depositario del Tesoro, y a la orden del acreedor o a la orden de un Pagador Oficial, según sea el caso. La orden o libramiento que se gire a favor de un Pagador Oficial ostentará en su cuerpo la anotación: “Provisión para fines oficiales".

Ver artículo 1078 de Código Fiscal

Artículo 1079. El reconocimiento de un crédito contra el Tesoro se hace por el Ministerio respectivo de acuerdo con los reglamentos correspondientes, previa la liquidación del caso, y sobre las nóminas, cuentas de cobro u otros documentos en que se funde el derecho de los acreedores.

Ver artículo 1079 de Código Fiscal

Artículo 1080. Todas las planillas de sueldos, comprobantes de compras u otros créditos pagaderos por el Tesoro Nacional serán enviados a la Contraloría General de la República. El Contralor General prescribirá la forma como deben ser presentados tales documentos y las certificaciones y requisitos que ellos deben contener.

Ver artículo 1080 de Código Fiscal


Buscar algo específico en las normas de Panamá