Artículo 108 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 108. Prohibición. Se establece, como norma de orden público y de política pública, que la información contenida en los respaldos de datos de empresas extranjeras o entidades internacionales depositados en bancos de datos en la República de Panamá no podrán ser en ningún caso y por ningún motivo ser objeto de medidas cautelares y/o probatorias para la relación de dicha información, por autoridades judiciales y administrativas, así como las fiscales.
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Artículo 109. Beneficios. Las empresas que se acojan a esta Ley gozarán de los mismos beneficios establecidos en el Capítulo V, sobre Régimen Fiscal, y en el Capítulo VI, sobre Régimen Migratorio, y otras condiciones especiales para el personal de sedes de empresas multinacionales, otorgados mediante la Ley 41 de 2007.
Ver artículo 109 de Ley 51 del año 2008
Artículo 110. Revelación indebida de información. La revelación indebida de la información tecnológica almacenada con arreglos a la presente Ley será considerada delito de revelación de secretos empresariales, tipificado en el Código Penal.
Ver artículo 110 de Ley 51 del año 2008
Artículo 111. Privilegios. Las empresas que tengan operaciones en Panamá y en el extranjero para gozar de los privilegios de esta Ley, con relación a la información de sus operaciones internacionales, deberán guardar la información o los datos de las operaciones locales en forma separada de sus operaciones internacionales.
Ver artículo 111 de Ley 51 del año 2008
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