Artículo 108 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 108. Solicitud de registro. Las solicitudes de registro para operar como proveedor de precios deberán cumplir con los requisitos y acompañarse de los documentos que establezca la Superintendencia.
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Mercado de ValoresPanamáSuperintendencia del Mercado de Valores
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Artículo 110. Notificación de precios a la Superintendencia. Las entidades proveedoras de precios deberán notificar inmediatamente, una vez sean calculados, los precios actualizados para la 48 valuación de valores o instrumentos financieros a las bolsas de valores donde se cotizan estos. Asimismo, deberán notificar las modificaciones que efectúen sobre dichos precios el mismo día en que se calculen. En el supuesto de que se presenten eventos no previstos en las metodologías autorizadas, las entidades proveedoras de precios deberán hacer del conocimiento de la Superintendencia, al momento de su aplicación, el procedimiento de cálculo alternativo que utilizarán, señalando las razones que justifiquen la utilización de este. Los reportes de las entidades proveedoras de precios serán susceptibles de impugnación por las entidades, empresas, inversionistas o clientes que se consideren afectados por el contenido del reporte. La Superintendencia desarrollará mediante acuerdo las disposiciones de este artículo.
Ver artículo 110 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 111. Conflictos de interés. Los accionistas, directores, dignatarios, altos ejecutivos e integrantes del comité de valuación de la entidad proveedora de precios no podrán mantener, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de empresas que utilicen los servicios de la entidad proveedora de precios ni fungir o tener el carácter de accionistas, directores, dignatarios o ejecutivos de dichas entidades. Se exceptúan de lo anterior las inversiones realizadas en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.
Ver artículo 111 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
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