Artículo 109 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 109. Junta de Investigación. Si el accidente tiene carácter internacional o si es muy grave, su investigación estará a cargo de una Junta de Investigación que será designada por el Director de la Autoridad Aeronáutica Civil.
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accidente
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Artículo 110. Definición. En el contrato de transporte aéreo de personas, se entiende que una persona, llamada transportista, se obliga a transportar a otra, llamada pasajero, de un lugar a otro, mediante una aeronave, a cambio de un precio, y en las condiciones y modalidades que las partes estipulen.
Ver artículo 110 de Ley 21 del año 2003
Artículo 111. Disposiciones aplicables. Todo lo relativo al transporte aéreo interno, se ceñirá a las disposiciones de la presente Ley o, en su defecto, a sus principios. El transporte aéreo internacional se regirá, a falta de tratados, convenios o acuerdos internacionales, por los principios establecidos en esta Ley.
Ver artículo 111 de Ley 21 del año 2003
Artículo 112. Transporte interno y transporte internacional. Para los fines del presente Título, se considera transporte interno todo transporte en el cual el lugar de partida y el lugar de destino están situados dentro del territorio nacional; en este caso, el transporte no perderá su carácter de interno por el hecho de que la aeronave, por causa de fuerza mayor, tenga que efectuar un aterrizaje imprevisto en territorio extranjero. Se considera transporte internacional todo transporte en el cual, a consecuencia del acuerdo entre las partes, el lugar de partida y el de destino están situados en territorio de dos Estados diferentes, o el lugar de partida y el de destino están situados en el territorio de un mismo Estado, estando previstos uno o más aterrizajes en el territorio de otro Estado.
Ver artículo 112 de Ley 21 del año 2003
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