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Artículo 109 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 109. El artículo 33 de la Ley 1 de 1984 queda así: Artículo 33. El fideicomiso se extingue por: 1. Cumplimiento de los fines para los cuales fue constituido. 2. Hacerse imposible su cumplimiento. 3. Renuncia o muerte del beneficiario sin tener sustituto. 4. Pérdida o extinción total de los bienes del fideicomiso.5. Confundirse en una sola persona la calidad de beneficiario y fiduciario, salvo la excepción prevista en el artículo 9.6. Declaración de nulidad del contrato de fideicomiso.7. Mutuo acuerdo entre el fideicomitente, el fiduciario y el beneficiario, respetando los derechos de terceros de buena fe.8. Decisión del fideicomitente de revocar el fideicomiso, cuando este sea revocable.9. Cualquier causa establecida en el contrato de fideicomiso o en esta Ley. En aquellos casos en los que el fiduciario haya perdido contacto con el fideicomitente o los beneficiarios por un periodo mayor a cinco años, y la Superintendencia compruebe este hecho, ordenará que el valor líquido de los bienes fideicomitidos sea traspasado al Banco Nacional de Panamá. El procedimiento será desarrollado mediante Acuerdo. El Banco Nacional de Panamá estará obligado a restituir a sus dueños los fondos correspondientes, siempre que sean reclamados dentro de los diez años siguientes a la fecha en que fueron traspasados, pero la restitución se hará sin intereses. Una vez transcurrido dicho plazo los fondos serán traspasados al Tesoro Nacional.

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Artículo 112. El artículo 41 de la Ley 1 de 1984 queda así: Artículo 41. El fiduciario podrá intervenir con todos los derechos y atribuciones que le correspondan al fideicomiso como sujeto procesal, ya sea de manera activa o pasiva, ante las autoridades competentes en toda clase de procesos, trámites y actuaciones administrativas o judiciales que deban realizarse para la protección de los bienes que lo integran, así como para exigir el pago de los créditos a favor del fideicomiso y para el logro de su finalidad. Toda controversia que no tenga señalada en esta Ley u otra ley un procedimiento especial será resuelta por los trámites del proceso sumario. Podrá establecerse en el contrato de fideicomiso que cualquier controversia que surja del fideicomiso será resuelta mediante arbitraje o arbitramento, así como el procedimiento a que ellos deban sujetarse. En caso de que no se hubiera establecido tal procedimiento, se aplicarán las normas que al respecto contengan las leyes aplicables.

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