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Artículo 109 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 109. La suspensión de los efectos del contrato de trabajo, en lo relativo a las obligaciones de prestar el servicio y cuando la ley no disponga lo contrario, de pagar el salario, no implica su terminación, ni extingue los restantes derechos y obligaciones que emanan de los mismos, en especial en cuanto al reintegro al trabajo y la continuidad del contrato.

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Artículo 110. Son causas de suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador y el empleador: 1. La enfermedad o accidente de carácter no profesional que conlleve incapacidad temporal del trabajador, cuando excede del fondo de licencia por enfermedad y hasta por un período de duración que no excederá de seis meses. Esta suspensión surtirá sus efectos, a partir de la fecha en que se produjo la incapacidad, según conste en la certificación extendida por un médico al servicio del estado o de la Caja del Seguro Social. 2. El arresto del trabajador, o su prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, hasta por el término de un año, a partir de la fecha en que comenzó la prisión o al arresto, siempre que, dentro de 10 días siguientes, se le comunique al empleador la circunstancia que imposibilite la prestación de servicios, salvo que éste tuviere conocimiento del arresto o prisión por otro medio. No obstante, el empleador tendrá la obligación de abonar los salarios, si la prisión preventiva fue motivada por denuncia fundada en hechos falsos o acusación particular, formulada por el propio empleador, y fuese concluido el proceso con sobreseimiento o sentencia absolutoria. 3. La licencia de que trata los numerales 160 y 170 del artículo 63 para el desempeño de una comisión sindical o del estado. 4. La licencia de la trabajadora por gravidez. 5. La incapacidad del trabajador motivada por un accidente o enfermedad profesional, siempre que no fuera de carácter absolutapermanente. 6. La licencia o permiso temporal concedido al trabajador por su empleador, a solicitud del primero. 7. La huelga declarada en la forma prevista en esta ley, sin perjuicio de la obligación del empleador de pagar los salarios de sus trabajadores en los supuestos previstos por la ley.

Ver artículo 110 de Ley 8 del año 1975

Artículo 111. Desde el momento en que inicie el contrato de trabajo, el trabajador comenzará a crear un fondo de licencia por incapacidad, que será de doce horas por cada veintiséis jornadas servidas o ciento cuarenta y cuatro horas al año, Y del cual disfrutar total o parcialmente con goce de salario completo, en caso de enfermedad por accidente no profesional comprobado. Dicha licencia podrá acumular hasta por dos años seguidos y ser disfrutada en todo o en parte durante el tercer año de servicio. Si los beneficios del Seguro Social no le reconocen al trabajador por causas imputable al empleador, este deberá el subsidio correspondiente.

Ver artículo 111 de Ley 8 del año 1975

Artículo 112. Son efectos de la suspensión de los contratos de trabajo en el periodo de su duración, interrumpir para el trabajador la obligación de prestar el servicio convenido y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos ,cuando la ley no determine expresamente lo contrario , pero correrán a cargo de ésta todas las otras obligaciones surgidas con anterioridad y por motivo de la prestación del servicio. El periodo de suspensión de los contratos de trabajo no afectará la antigüedad de servicios de los trabajadores, y en consecuencia y prestaciones establecidas en esta ley, derivadas de la antigüedad en el trabajo No obstante, si el término de suspensión fuera superior a 15 días en el curso de 11 meses se descontará por el empleador el liquidar las vacaciones anuales, salvo en los casos previstos en la ordinales 4º, 5º, 7º del artículo 110, de esta ley.

Ver artículo 112 de Ley 8 del año 1975

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