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Artículo 112 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 112. Son efectos de la suspensión de los contratos de trabajo en el periodo de su duración, interrumpir para el trabajador la obligación de prestar el servicio convenido y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos ,cuando la ley no determine expresamente lo contrario , pero correrán a cargo de ésta todas las otras obligaciones surgidas con anterioridad y por motivo de la prestación del servicio. El periodo de suspensión de los contratos de trabajo no afectará la antigüedad de servicios de los trabajadores, y en consecuencia y prestaciones establecidas en esta ley, derivadas de la antigüedad en el trabajo No obstante, si el término de suspensión fuera superior a 15 días en el curso de 11 meses se descontará por el empleador el liquidar las vacaciones anuales, salvo en los casos previstos en la ordinales 4º, 5º, 7º del artículo 110, de esta ley.

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Artículo 113. La relación de trabajo termina: 1. Por el mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos. 2. Por la expiración del término pactado. 3. Por la conclusión de la obra objeto del contrato. 4. Por la muerte del trabaja ador. 5. Por decisión unilateral del empleador con las formalidades y limitaciones establecidas en este capítulo.

Ver artículo 113 de Ley 8 del año 1975

Artículo 114. El empleador no podrá poner término a la relación de trabajo por tiempo indefinido, sin que medie alguna causa justificada prevista o por la ley y según las formalidades de ésta.

Ver artículo 114 de Ley 8 del año 1975

Artículo 115. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los siguientes casos: 1. Trabajadores con poder legal para actuar como presentantes del empleador, y cuya antigüedad de servicios fuere inferior a cinco años. No se incluyen los trabajadores que adquieren el poder legal en forma interina o por delegación. 2. Trabajadores eventuales, ocasionales o sustitutos. 3. Trabajadores que tuvieren menos de dos años de servicios continuos. 4. Los aprendices. En estos casos, el empleador deberá notificar el despido injustificado a los trabajadores con treinta días de anticipación y pagarles la indemnización prevista en el artículo 125 de esta ley. El plazo del preaviso comenzará a contarse a partir del periodo de pago siguiente de la notificación de despido.

Ver artículo 115 de Ley 8 del año 1975

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